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DEFINICIƓN DE MARCA

  • Shadia Ponce Kuri
  • 5 abr 2018
  • 2 Min. de lectura


Estimados clientes y amigos;

En seguimiento al comunicado anterior, queremos hacer de su conocimiento que la CÔmara de Senadores aprobó la Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de la Propiedad Industrial (LPI), por lo que ahora le corresponderÔ al Ejecutivo Federal, de acuerdo con la atribución conferida por el artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicarla en caso de ser aprobada.

Otra de las reformas mÔs relevantes a la LPI es la redefinición del concepto de marca.

A la fecha, nuestra legislación define a las marcas como:

ā€œArtĆ­culo 88 (LPI).- Se entiende por marca a todo signo visible que distinga productos o servicios de otros de su misma especie o clase en el mercado.ā€

Ahora bien, a partir de la reforma:

ā€œArtĆ­culo 88 (LPI).- Se entiende por marca a todo signo perceptible por los sentidos y susceptible de representarse de manera que permita determinar el objeto claro y preciso de la protección, que distinga productos o servicios de otros de su misma especie o clase en el mercado.ā€

Con esta modificación, se incluyen las marcas no tradicionales, como lo son: las sonoras, olfativas, gustativas, etc., mismas que podrÔn obtener protecció

n.

Aunado a lo anterior, es importante aclarar que, al dĆ­a de hoy no se han detallado los lineamientos que deberĆ” contener una marca para ser considerada ā€œperceptible por los sentidos y susceptible de representarse de manera que permita determinar el objeto claro y preciso de la protecciónā€, ni se ha definido el monto por concepto de derechos a pagar al IMPI para realizar el trĆ”mite de registro.

Esperamos que el presente comunicado les sea de utilidad y continuamos a sus órdenes en caso de tener cualquier duda o comentario al respecto.


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